Preguntas Frecuentes

El término Concejo deriva del latín, concilium, y significa ayuntamiento, casa consistorial, corporación municipal, municipio. También se puede decir que es la junta de vecinos reunidos para tratar asuntos de interés municipal. Este definición es la apropiada para hablar del Concejo Deliberante. En tanto que Consejo también proviene del latín, consilium, pero refiere al parecer o dictamen que se da o se toma para hacer o no hacer una cosa. En tanto que esta última definición es aplicable para hablar de Consejo Escolar, Consejo de Ministros, etc.

El concejal es el legislador electo para proponer normas que rigen las relaciones dentro de la comunidad a la que pertenece. ¿De cuánto tiempo es el mandato de los concejales? El mandato de los concejales es de cuatro (4) años (art. 3º del Decreto Ley Nro. 6769/58).

La cantidad de miembros se encuentra regulada por el artículo 2º del Decreto Ley Nro. 6769/58. Para el caso de Escobar, con una población de 213619 habitantes (Censo 2010) corresponde que el HCD esté compuesto por 24 concejales.

El Presidente del Concejo Deliberante debe convocar a los demás concejales a las reuniones que deba celebrar; dirigir las discusiones y la tramitación de los asuntos; desempatar en los casos de paridad en las votaciones; presidir las asambleas del Concejo; firmar las disposiciones que apruebe el Concejo; administrar los recursos económicos y humanos del Concejo y disponer de sus dependencias (art. 83º del Decreto Ley Nro. 6769/58).

Una Ordenanza reúne las normas destinadas a legislar y dictar disposiciones de carácter general y permanente para el funcionamiento del Distrito. Por lo tanto a través de una ordenanza el Concejo Deliberante puede crear, reformar, suspendes o derogar una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.

Es una proposición para adoptar medidas relativas a la composición y/u organización interna del Concejo Deliberante, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo. También se emplea para rechazar solicitudes particulares y para toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

Son propuestas que pretenden contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Propuesta destinada a expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en un tiempo determinado.