Preguntas Frecuentes

La palabra Concejo procede del latín concilium (‘reunión o asamblea’), y no debe confundirse con consejo que deriva del término consilium (‘órgano para asesorar o tomar decisiones’). Los miembros de un Concejo son concejales/as; los de un consejo, consejeros/as.

El concejal es el legislador electo para proponer normas que rigen las relaciones dentro de la comunidad a la que pertenece. ¿De cuánto tiempo es el mandato de los concejales? El mandato de los concejales es de cuatro (4) años (art. 3º del Decreto Ley Nro. 6769/58).

La cantidad de miembros se encuentra regulada por el artículo 2º del Decreto Ley Nro. 6769/58. Para el caso de Escobar, con una población de 213619 habitantes (Censo 2010) corresponde que el HCD esté compuesto por 24 concejales.

El Presidente del Concejo Deliberante debe convocar a los demás concejales a las reuniones que deba celebrar; dirigir las discusiones y la tramitación de los asuntos; desempatar en los casos de paridad en las votaciones; presidir las asambleas del Concejo; firmar las disposiciones que apruebe el Concejo; administrar los recursos económicos y humanos del Concejo y disponer de sus dependencias (art. 83º del Decreto Ley Nro. 6769/58).

Una Ordenanza reúne las normas destinadas a legislar y dictar disposiciones de carácter general y permanente para el funcionamiento del Distrito. Por lo tanto a través de una ordenanza el Concejo Deliberante puede crear, reformar, suspendes o derogar una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.

Es una proposición para adoptar medidas relativas a la composición y/u organización interna del Concejo Deliberante, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo. También se emplea para rechazar solicitudes particulares y para toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

Son propuestas que pretenden contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Propuesta destinada a expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en un tiempo determinado.