Funcionamiento

¿Cómo funciona nuestro Honorable Concejo Deliberante?

Respetando la estructura de división de poderes, el Concejo Deliberante (CD) es el órgano Legislativo Municipal. Esto significa que debe dictar las normas que organizan nuestra vida como comunidad.

Este Poder es el órgano por excelencia de la democracia, ya que aquí están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad. Al Concejo Deliberante le corresponde la sanción de ordenanzas (art. 24o Decreto Ley Nro. 6769/58) las cuales deben responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales (art. 25o Decreto Ley Nro. 6769/58). También pueden prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, etc. (art. 26o Decreto Ley Nro. 6769/58).

Asimismo sobre el Concejo Deliberante recae la función de reglamentar distintos aspectos como la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales; el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles; la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico; la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos y otros más, y siempre y cuando que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia (art. 27o del Decreto Ley Nro. 6769/58). También al Concejo Deliberante le corresponde establecer cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados; delegaciones municipales; las zonas industriales y residenciales del partido; hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas; Bibliotecas públicas y toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio, y a la educación popular (art. 28o del Decreto Ley Nro. 6769/58).

Asimismo es de competencia del Concejo Deliberante sancionar el régimen fiscal y tributario (a través de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, mecanismo previsto en el art. 93o y otros del Decreto Ley Nro. 6769/58), y el presupuesto de gastos municipal, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales, la contratación de empréstitos, autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, la aceptación o rechazo de las donaciones ofrecidos a la Municipalidad, considerar las peticiones de licencia o la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia, y el análisis de las cuentas de la administración municipal, entre otras atribuciones y deberes. (arts. 29o, 41o, 46o, 54o, 55o, 57o, 63o y 65o del Decreto Ley Nro. 6769/58).