EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESCOBAR

Escobar es uno de los 135 municipios que integran la provincia de Buenos Aires y el vigesimoquinto de la región en cantidad de habitantes. La administración de esta comuna está a cargo de un Estado municipal integrado por el Departamento Ejecutivo – cuya máxima autoridad es el intendente – y el Concejo Deliberante, integrado por 24 ediles.

Los concejales son elegidos a través del voto. Sus integrantes se renuevan por mitades cada dos años. La cantidad de concejales de cada Localidad es proporcional a los habitantes con que cuentan los mismos.

Respetando la estructura de división de poderes, el Concejo Deliberante (CD) es el órgano Legislativo Municipal. Esto significa que debe dictar las normas que organizan nuestra vida como comunidad.

Este Poder es el órgano por excelencia de la democracia, ya que aquí están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.

Al Concejo Deliberante le corresponde la sanción de ordenanzas (art. 24º Decreto Ley Nro. 6769/58) las cuales deben responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales (art. 25º Decreto Ley Nro. 6769/58). También pueden prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, etc. (art. 26º Decreto Ley Nro. 6769/58).

Asimismo sobre el Concejo Deliberante recae la función de reglamentar distintos aspectos como la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales; el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles; la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico; la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos y otros más, y siempre y cuando que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia (art. 27º del Decreto Ley Nro. 6769/58).
También al Concejo Deliberante le corresponde establecer cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados; delegaciones municipales; las zonas industriales y residenciales del partido; hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas; Bibliotecas públicas y toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del municipio, y a la educación popular (art. 28º del Decreto Ley Nro. 6769/58).

Asimismo es de competencia del Concejo Deliberante sancionar el régimen fiscal y tributario (a través de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, mecanismo previsto en el art. 93º y otros del Decreto Ley Nro. 6769/58), y el presupuesto de gastos municipal, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales, la contratación de empréstitos, autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, la aceptación o rechazo de las donaciones ofrecidos a la Municipalidad, considerar las peticiones de licencia o la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia, y el análisis de las cuentas de la administración municipal, entre otras atribuciones y deberes. (arts. 29º, 41º, 46º, 54º, 55º, 57º, 63º y 65º del Decreto Ley Nro. 6769/58)

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